Resolución Expediente Acta Nº
Nº 344/019 0467-02-006-2017 41/2019
 
Referencia
CORRECCIONES A LAS COMPENSACIONES ABONADAS POR UTE EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2016
 
Resolución

VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período de control comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio  de 2016;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del   citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de 20 de diciembre de 2012;

II) que surge de las actuaciones que durante el control de la aplicación del RCSDEE, y habiéndose cumplido con todas las etapas establecidas en la reglamentación y con los controles correspondientes por parte de esta Unidad Reguladora, como resultado de dicho control y estado de pago de las compensaciones, fueron detectadas diferencias;

CONSIDERANDO: I) que corresponderá  a indicar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al archivo “diferencias a pagar.xls.”, en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste;

II) que asimismo corresponde indicar a UTE que proceda a recodificar las incidencias de acuerdo a lo solicitado en las actas de control de servicio técnico del primer semestre de 2016, recalcule los indicadores afectados por estas modificaciones, determine si afectan compensaciones a usuarios, y en caso afirmativo los incluya en archivo "diferencias a pagar.xls" para hacer efectivo su pago;

III) que corresponde solicitar a UTE que informe a Ursea el listado de las diferencias de compensaciones que efectivamente pagará a los usuarios,  resultado del control, a efectos de evaluar si corresponde la aplicación de la sanción establecida en el artículo 19 del RCSDEE;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el  Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Solicitar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al archivo adjunto “diferencias a pagar.xls”, en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto correspondiente a cada uno, que se adjunta a la actuación Nº 23 del expediente Nº 0467-02-006-2017, la cual forma parte de esta resolución.

2) Solicitar a UTE que proceda a recodificar las incidencias a fin de que sean contabilizables para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio técnico, de acuerdo a lo solicitado en las actas de control de servicio técnico del primer semestre de 2016, según el siguiente detalle:

a) Id=2756440 codificada como “Con Tensión Normal”.

b) Id=2664950 codificada como “Trasmisión”.

c) Id= 2582668, 2648090, 2700729, 2722174, 2722988, 2753188 y 2775525 codificadas como “Propia del cliente”.

d) Id= 2585953 y 2585952 codificadas como “Consulta al cliente”.

Una vez re codificadas las incidencias solicitadas, corresponde recalcule los indicadores de calidad del servicio técnico afectados por estas modificaciones, determine si afectan compensaciones a usuarios, y, en caso afirmativo, proceda a efectivizar las diferencias que corresponda.

3) Solicitar a UTE que verifique los 41 casos detectados en el control de la tabla 22a (registrado en acta de reunión de fecha 25 de abril de 2018) y proceda a informar y eventualmente efectivizar las diferencias que pudieran corresponder.

4) Solicitar a UTE que identifique los reclamos por daños eléctricos informados en la tabla 29 que requieren un peritaje por parte de UTE y, atento al tenor de lo resuelto en la Resolución de Ursea Nº 118/017, proceda a recalcular el plazo de respuesta al reclamo (considerando como fecha de respuesta al reclamo la fecha de entrega de la notificación de la respuesta con el pronunciamiento de UTE), así como las modificaciones a compensaciones existentes o las nuevas compensaciones que pudieran generarse.

5) Una vez efectuadas las modificaciones dispuestas en los numerales anteriores, se requiere a UTE que informe a esta Unidad Reguladora el listado completo de diferencias de compensaciones que efectivamente pagará a los usuarios.

6) En aquellos supuestos en que por error se hubieren hecho efectiva compensaciones en una cuantía superior a la que correspondía, UTE, previo al recupero que corresponda, debe enviar nota explicativa del error sucedido a los usuarios involucrados, previendo cuando fuera pertinente facilidades para ello, y pudiendo, con criterio equitativo y en forma fundada, desistir de su cobro cuando fuera oportuno.

7) Solicitar a UTE que informe el estado de situación asociado al registro de tensión Id_med 417123, aclarando si se han corregido las desviaciones de tensión detectadas y presentando el registro de re medida correspondiente.

8) Comuníquese, publíquese, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 41/2019 de fecha 10/22/2019