VISTO: las actuaciones
cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período
de control comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2016;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado
Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de 20 de diciembre
de 2012;
II) que surge de las actuaciones que durante
el control de la aplicación del RCSDEE, y habiéndose cumplido con todas las
etapas establecidas en la reglamentación y con los controles correspondientes
por parte de esta Unidad Reguladora, como resultado de dicho control y estado
de pago de las compensaciones, fueron detectadas diferencias;
CONSIDERANDO: I) que
corresponderá a indicar a UTE que
proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que
correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al
archivo “diferencias a pagar.xls.”, en el cual se listan los usuarios a los que
correspondería aplicar dicho ajuste;
II) que asimismo corresponde indicar a UTE que
proceda a recodificar las incidencias de acuerdo a lo solicitado en las actas
de control de servicio técnico del primer semestre de 2016, recalcule los
indicadores afectados por estas modificaciones, determine si afectan
compensaciones a usuarios, y en caso afirmativo los incluya en archivo
"diferencias a pagar.xls" para hacer efectivo su pago;
III) que corresponde solicitar a UTE que
informe a Ursea el listado de las diferencias de compensaciones que
efectivamente pagará a los usuarios,
resultado del control, a efectos de evaluar si corresponde la aplicación
de la sanción establecida en el artículo 19 del RCSDEE;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Solicitar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las
compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado
y en base al archivo adjunto “diferencias a pagar.xls”, en el cual se listan
los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto
correspondiente a cada uno, que se adjunta a la actuación Nº 23 del expediente
Nº 0467-02-006-2017, la cual forma parte de esta resolución.
2)
Solicitar a UTE que proceda a recodificar las incidencias a fin de que sean contabilizables
para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio técnico, de acuerdo
a lo solicitado en las actas de control de servicio técnico del primer semestre
de 2016, según el siguiente detalle:
a)
Id=2756440 codificada como “Con Tensión Normal”.
b)
Id=2664950 codificada como “Trasmisión”.
c)
Id= 2582668, 2648090, 2700729, 2722174, 2722988, 2753188 y 2775525 codificadas
como “Propia del cliente”.
d)
Id= 2585953 y 2585952 codificadas como “Consulta al cliente”.
Una
vez re codificadas las incidencias solicitadas, corresponde recalcule los
indicadores de calidad del servicio técnico afectados por estas modificaciones,
determine si afectan compensaciones a usuarios, y, en caso afirmativo, proceda
a efectivizar las diferencias que corresponda.
3)
Solicitar a UTE que verifique los 41 casos detectados en el control de la tabla
22a (registrado en acta de reunión de fecha 25 de abril de 2018) y proceda a
informar y eventualmente efectivizar las diferencias que pudieran corresponder.
4)
Solicitar a UTE que identifique los reclamos por daños eléctricos informados en
la tabla 29 que requieren un peritaje por parte de UTE y, atento al tenor de lo
resuelto en la Resolución de Ursea Nº 118/017, proceda a recalcular el plazo de
respuesta al reclamo (considerando como fecha de respuesta al reclamo la fecha
de entrega de la notificación de la respuesta con el pronunciamiento de UTE),
así como las modificaciones a compensaciones existentes o las nuevas
compensaciones que pudieran generarse.
5)
Una vez efectuadas las modificaciones dispuestas en los numerales anteriores,
se requiere a UTE que informe a esta Unidad Reguladora el listado completo de
diferencias de compensaciones que efectivamente pagará a los usuarios.
6)
En aquellos supuestos en que por error se hubieren hecho efectiva
compensaciones en una cuantía superior a la que correspondía, UTE, previo al
recupero que corresponda, debe enviar nota explicativa del error sucedido a los
usuarios involucrados, previendo cuando fuera pertinente facilidades para ello,
y pudiendo, con criterio equitativo y en forma fundada, desistir de su cobro
cuando fuera oportuno.
7)
Solicitar a UTE que informe el estado de situación asociado al registro de
tensión Id_med 417123, aclarando si se han corregido las desviaciones de tensión
detectadas y presentando el registro de re medida correspondiente.
8)
Comuníquese, publíquese, etc.
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